Supuesto practico policía local Andalucía: tráfico y drogas II


Se encuentra de servicio con su compañero en este municipio cuando recibe un aviso desde la Sala en el cual se le comunica que varios conductores de la zona de la Calle Torneo se han cruzado con un conductor que estaba circulando en dirección contraria a alta velocidad, se les pasa la descripción del turismo, Seat León negro con lunas traseras tintadas y dos ocupantes.

Comisionados en el lugar observan en los alrededores el vehículo anterior estacionado y con tres personas en su interior, los cuales a la vista de la presencia policial salen a la carrera en varias direcciones.

El conductor y copiloto son interceptados por los agentes actuantes, resultando ser F.G.H de 13 años y J.J.R de 18 años respectivamente, en el posterior cacheo se interviene a F.G.H de 40 gramos de cocaína y a J.J.R de un revolver calibre 22 del cual no posee licencia ni guía de armas.
El tercer ocupante es posteriormente capturado por otra patrulla manifestando que se encontraba en el vehículo para la compra de 2 gramos de cocaína, los cuales le son encontrados en el cacheo que se le realiza.

- Describa las infracciones observadas y la actuación a seguir

Solución

Actuación a realizar:

- Recibido el aviso de Sala nos comisionaremos en el lugar de los hechos donde al ser detectada nuestra presencia observamos como los tres individuos abandonan el lugar a la carrera, pasaremos por la emisora al resto de componentes del turno las características de cada uno de los individuos así como de las diferentes direcciones que tomasen.
Expone el supuesto que se intercepta en primera instancia al conductor y al copiloto del vehículo, a los cuales procederemos, en base al artículo 18 de Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a cachear como medida de autoprotección personal de los agentes actuantes. Igualmente procederemos en base al artículo 20 del anterior texto legal citado a identificar a los jóvenes, cuyos datos pasaremos por informática para comprobar si pudieren tener alguna causa pendiente.

Tras ello indica el supuesto práctico que nos incautamos de 40 gramos de cocaína y de un revolver del calibre 22 .
Dado que la sustancia estupefaciente ha sido encontrada en posesión de F.G.H. y que el mismo tiene 13 años de edad, daremos conocimiento a la Sala para que comisione un vehículo camuflado con el cual se trasladará al menor a su domicilio donde será dejado a cargo de sus padres o tutores legales; no obstante se le filiará correctamente al igual de la persona bajo la cual se queda amparado y se dará traslado al Ministerio Fiscal de lo observado y del material incautado.


En el caso de J.J.R le informaremos de que está detenido por un presunto delito contra el artículo 564 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por tenencia ilícita de arma corta; igualmente le imputaremos un delito contra el artículo 368 por tráfico de estupefacientes. Informaremos al detenido en base al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al 17 de la Constitución Española, de los derechos que le amparan por encontrarse detenido.

Igualmente nos interesaremos vía informática y del enlace con la DGT del propietario del vehículo, cuyos datos daremos traslado al Ministerio Fiscal por un posible delito contra el artículo 381 del C.P. en calidad de cooperador necesario, dado que el sujeto activo del mismo es un inimputable al ser menor de 14 años.

Finalmente la tercera persona que es interceptada por una dotación de compañeros será correctamente filiada e, igualmente, daremos traslado al Ministerio Fiscal de sus datos y lo incautado a la misma; dado que el comportamiento, los hechos observados y demás indicios no hacen necesaria su detención puesto que es altamente probable que únicamente se tratase de un comprador por su posición en los asientos traseros del vehículo, si bien será el juez quién finalmente decida sobre él.

Rellenaremos igualmente un acta de intervención de estupefacientes así como una propuesta de sanción por tenencia de los mismo en vía pública, en la cual haremos constar que se ha de dejar en suspenso la ejecución del procedimiento administrativo a la espera de resolución judicial firme (para ello se anotará el número de diligencias de los anteriores delitos de drogas así como del juzgado al cual se han remitido las mismas).

De todo lo actuado se realizará informe y copia de la comparecencia que serán elevados al Jefe de turno o al Jefe de la Policía Local de este municipio.

4 comentarios:

  1. Creo que sería de aplicación el agravante del 370.1º C.P al copiloto por utilizar a menores de 18 para cometer el 368 C.P.
    Por otra parte el menor también incurriría en 384 C.P por conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia. Aunque no se puede imputar es conveniente nombrarlo ya que se podría pedir responsabilidad a los padres o tutores.

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