Supuesto practico policía local: tráfico y drogas



Realizando labores propias de su cargo, vistiendo uniforme y en vehículo de dos ruedas con distintivos policiales , siendo las 17:15h de la tarde y en la confluencia de las calles sol con luna, observa la presencia de dos ciclomotores circulando por la calle sol que realizan el ceda el paso, viendo como el acompañante de uno de ellos no llevaba puesto el casco.

Por lo anterior procede a solicitar a dicho vehículo que pare, requiriendo la documentación a sus dos ocupantes.
Que el ciclomotor se trata del C 0XXX BNB, marca Yamaha, modelo Cs50z color blanco y azul, asegurado en la compañía Maphre, acreditando este hecho con el recibo bancario.

Que los ocupantes carecían de la documentación personal, manifestando ser y llamarse:
La persona que carecía de casco: José Jiménez Barrul, nacido en Sevilla, el día 18-05-1995, hijo de Santiago y de María de los Dolores, con domicilio en C/Cea 14, 2º Derecha.
Y el conductor del mismo: Manuel perez gomez, nacido en Sevilla, el día 05-06-1996, hijo de Pablo y Sandra, con domicilio en C/Velázquez 19 1º B, el cual manifiesta tener el permiso “AM” en su domicilio.
Que se realiza comprobación de estos últimos extremos, confirmando a través de la Sala de Operaciones que al citado Manuel perez gomez no le consta tener permiso de la clase “AM”, ni ningún otro tipo de permiso para conducir vehículos.
Que igualmente se comprueba la documentación del otro ciclomotor, observando que todo está en regla, requiriendo a sus ocupantes la identificación personal que igualmente está correcta.
No obstante se observa que el conductor de este segundo ciclomotor está conduciendo fumando un “porro” de marihuana, siendo este extremo confirmado por el conductor alegando este que: “ASI VOY MÁS ALEGRE Y ATENTO A LA CONDUCCIÓN DE LA MÁQUINA”.

Que el citado conductor alega que ya ha terminado el “peta” y que no va a volver a fumar.

Cuestiones:

Intervención policial con cada uno de los ciclomotores y ocupantes.
Analice la situación desde diversos puntos, penal,tráfico,administrativo,etc.

Intervención policial con cada uno de los ciclomotores y ocupantes.

Primer ciclomotor:

Al carecer de la documentación personal y de alguien que pueda acreditar su identidad, se les invita a que nos acompañen a diligencias policiales para poder realizar su las correspondientes actuaciones, antes son cachados por si se encontrarán en posesión de algún ilícito (Art 19 LPSC), en el caso de negarse se atenderá a lo dispuesto en la LECR y en el CP, así nos lo expresa la Ley de protección y seguridad 1/1992 ciudadana en su art 20(LPSC).
Se le inmovilizaría el vehículo por carecer de las medidas de seguridad oportunas para el ocupante, el casco, según el art 84 de LSV en su real decreto legislativo 339/1990.

-José J.B. al carecer de la correspondiente licencia/permiso, ni haber tenido ningún otro tipo de permiso, sería detenido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico del 384 del CP, se procedería a la lectura de sus derechos en el del art 520 LECR confección del atestado y puesta a disposición del judicial.
El vehículo quedaría inmovilizado por carecer de la correspondiente licencia/permiso administrativo según el art 84 de la LSV, hasta el cese de la situación que lo motivo.
Igualmente se procedería a formular el boletín de denuncia, art 118 RGC RD1428/03, por circular sin utilizar el casco de protección homologado.

Segundo ciclomotor:

Se procedería a la realización de una denuncia por una infracción a la LPSC art 25/1992 y un acta de aprensión de la sustancia ilícita, como prueba del hecho según nos expresa el art 19 de LPSC.
Al estar conduciendo un vehículo tendríamos que realizarle la correspondiente prueba para conocer si se encuentra dentro de los límites reglamentarios, ya que el RGC nos dice que nadie podrá conducir un vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otros análogos por encima de los límites reglamentarios.
En el caso de carecer de los medios para la realización de la citada prueba se atenderá a lo observado por el agente, estas observaciones pueden ser motivo único.
De poseer los medios necesarios podría actuarse:
-Da positivo en la prueba, la forma de actuar sería doble; realizariamos un atestado por un presunto delito contra la seguridad vial, art 384, si bien no procederiamos a la detención, utilizariamos la figura del imputado no detenido regulado en 795 LECrim. Igualmente procederíamos a la correspondiente denuncia por conducir un vehículo arrojando un resultado positivo en la pruebas, art 27RGC. Se procedería a la inmovilización del vehículo según el art 84 LSV, hasta el cese de los motivos que lo originaron.
En la denuncia se especificará que se deja en suspensión hasta la resolución judicial firme .
-Da negativo en la prueba, en este caso le dejaríamos irse.


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